Acto Legislativo de 2014 – Cámara – SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO Y REMUNERADO
“Por el cual se establece el Servicio Militar Voluntario y Remunerado”
El servicio militar será voluntario y remunerado. Los jóvenes que decidan no prestar el servicio militar voluntario, o sean declarados no aptos, deberán pagar una retribución económica llamada compensación militar.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 216 de la Constitución Política de
Colombia, el cual quedará así:
Artículo 216.-La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El servicio militar será voluntario y remunerado. Los jóvenes que decidan no prestar el servicio militar voluntario, o sean declarados no aptos, deberán pagar una retribución económica llamada compensación militar.
Los recursos provenientes de la compensación militar se sumaran a los recursos anuales, dispuestos por el presupuesto general de la nación para el funcionamiento de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; y serán invertidos exclusivamente, en mejorar el bienestar, salud, educación y vivienda de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.